PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Aun cuando el artículo 13 de la Ley de Amparo obliga a la autoridad que conoce del juicio de garantías a reconocer la personalidad del promovente, cuando éste la tenga reconocida ante la autoridad responsable, ello no quiere decir que cuando se le demuestre que tal personalidad ha cesado, se encuentre obligada a seguir reconociendo dicha personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373520-a5374ca3/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4511/44. Sindicato de Trabajadores de las Fábricas Alcoholeras del Distrito Federal. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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