Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD EN EL AMPARO. CUANDO NO SE HA RECONOCIDO ANTE LA RESPONSABLE.

Clave: 894 · Registro digital (IUS): 394850 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 614

El artículo 13 de la Ley de Amparo sólo obliga a la autoridad federal ante quien se promueve el juicio de garantías, a tener por acreditada la personalidad del promovente cuando ésta la tenga reconocida ante la autoridad responsable, por lo tanto, si dicho promovente no tiene reconocida la personalidad ante la autoridad señalada como responsable, ni tampoco demuestra ante la potestad federal la personalidad con la que se ostenta, debe sobreseerse el juicio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394850-e6449493/personalidad-en-el-amparo-cuando-no-se-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 372/88. Rubén Enríquez Cortés. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 295/90. Escuela Preparatoria Nocturna Lic. Benito Juárez García. 7 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 392/90. Gustavo Rivera Hernández y otro. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 174/91. Murko, S. A., Almacenes Anfora. 3 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 383/91. Automotriz Oriente de Puebla, S. A. 20 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/158, Gaceta número 47, pág. 88; Semanario Judicial de la Federación, tomo VIII-Noviembre, pág. 127.

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