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PERSONALIDAD EN EL AMPARO. CUANDO NO SE HA RECONOCIDO ANTE LA RESPONSABLE.

Clave: VI. 2o. J/158 · Registro digital (IUS): 221257 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 127

El artículo 13 de la Ley de Amparo sólo obliga a la autoridad federal ante quien se promueve el juicio de garantías, a tener por acreditada la personalidad del promovente cuando ésta la tenga reconocida ante la autoridad responsable, por lo tanto, si dicho promovente no tiene reconocida la personalidad ante la autoridad señalada como responsable, ni tampoco demuestra ante la potestad federal la personalidad con la que se ostenta, debe sobreseerse el juicio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/221257-1b0dc839/personalidad-en-el-amparo-cuando-no-se-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 372/88. Rubén Enríquez Cortés. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 295/90. Escuela Preparatoria Nocturna "Lic. Benito Juárez García". 7 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 392/90. Gustavo Rivera Hernández y otro. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 174/91. Murko, S.A., Almacenes Anfora. 3 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 383/91. Automotriz Oriente de Puebla, S.A. 20 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Notas: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 47, diciembre de 1991, página 88. Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 894, página 614.

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