PERSONALIDAD EN EL AMPARO. CUANDO NO SE HA RECONOCIDO ANTE LA RESPONSABLE.
El artículo 13 de la Ley de Amparo sólo obliga a la autoridad federal ante quien se promueve el juicio de garantías, a tener por acreditada la personalidad del promovente cuando ésta la tenga reconocida ante la autoridad responsable, por lo tanto, si dicho promovente no tiene reconocida la personalidad ante la autoridad señalada como responsable, ni tampoco demuestra ante la potestad federal la personalidad con la que se ostenta, debe sobreseerse el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/221257-1b0dc839/personalidad-en-el-amparo-cuando-no-se-ha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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