PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
No puede existir contradicción porque una vez admitida la demanda de amparo, con posterioridad se desconoce la personalidad del promovente, en vista de que la personalidad puede acreditarse durante el curso del procedimiento, esto es, antes del pronunciamiento de la sentencia respectiva y el auto admisorio de la demanda de garantías, no precluye ninguna situación de personalidad, ya que ésta puede ser discutida en cualquier momento del juicio, según el criterio anotado y derivado de principios contenidos en preceptos de la legislación común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372115-2c4c430f/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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