PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Como el juicio de amparo sólo puede promoverse por aquel a quien agravia el acto reclamado, por sí o por medio de legítimo representante, si el promovente del mismo no acredita ser representante de quien debe considerarse quejoso, dicho juicio resulta improcedente por falta de agraviado y debe ser sobreseído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367216-da2d3680/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3152/54. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 22 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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