PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si el amparo no ha sido promovido por la persona a quien perjudique el acto reclamado, ni por su representante legítimo, como lo ordenan los artículos 4o., 12 y 13 de la Ley de Amparo, debe considerarse surtida la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la invocada ley, en relación con los preceptos legales citados y sobreseerse en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373538-e0eee670/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2147/44. Furiarte Basilio. 18 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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