PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Es de explorada jurisprudencia que en el juicio de garantías se reconoce la posibilidad de que el carácter de la parte quejosa, se acredite en el curso del procedimiento, ya porque se presenten los justificantes, o bien porque de los informes de las autoridades responsables, o de otras constancias probatorias, aparezca la comprobación necesaria; por lo que el auto que da entrada a la demanda de garantías, en lo referente a la personalidad del actor, no causa estado, ni impide que el Juez de Distrito sobresea en la sentencia, si dicho requisito no quedó legalmente comprobado, tanto más, si en el auto de admisión no se resolvió el punto, por haber sido promovido telegráficamente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808239-73019379/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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