PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si la personalidad del quejoso fue desconocida en un juicio sucesorio, y por esto pide amparo, es antijurídico que el Juez de Distrito se funde en esa falta de personalidad, para desechar la demanda, puesto que dicha personalidad es precisamente lo que se pone a discusión en el juicio de garantías, en el que los interesados no podrían ser oídos si se desechara la demanda, tanto más, cuanto que las resoluciones dictadas en los juicios sucesorios, están comprendidas dentro de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, por ser actos ejecutados fuera de juicio, y la demanda debe ser admitida sin prejuzgar sobre otros motivos de improcedencia que tuviere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362763-4fc195e0/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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