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PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364588 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1173

El apoderado del quejoso está obligado a acreditar su personalidad ante la autoridad federal a quien ocurra en vía de amparo, precisamente dentro de los 15 días que la ley concede para promover el juicio de garantías, y si no lo hiciere así, debe desecharse la demanda, sin que sea lícito, dentro de los términos establecidos por el artículo 8o., de la ley reglamentaria del amparo, que pueda justificarse dicha personalidad fuera del plazo antes señalado, y sin que valga tampoco sostener que el apoderado ha acreditado su personalidad ante los tribunales del orden común, en el negocio que dé margen al juicio de garantías; porque debe tomarse en cuenta que éste es un juicio extraordinario de naturaleza especial y no un mero recurso que continúe la secuela del procedimiento común, que ha comenzando en una instancia anterior; de aquí que la ley reglamentaria del amparo haya establecido los diversos requisitos que debe llenar la demanda con que es preciso iniciar el juicio constitucional. El hecho de no acompañar a la demanda el documento que acredite la personalidad del que promueve a nombre de otro, no es una irregularidad de aquéllas a que se refiere el artículo 72 de la citada Ley de Amparo, sino precisamente la falta de base de la acción con que se inicia el procedimiento; así es que si no se acompaña a la demanda ni se presenta dentro del término de 15 días, que la ley da para la interposición del amparo, el testimonio del poder con que se ostenta el promovente, cabe desechar la demanda, por falta de personalidad del apoderado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364588-02706fc6/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXVIII, página 2344. Indice Alfabético. Amparo 3951/29. Guzmán Angela viuda de. 2 de abril de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo.La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVIII, página 1173. Amparo civil directo 2513/29. Manteca Manuel. 27 de febrero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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