PERSONALIDAD. AMPARO IMPROCEDENTE. CASO EN QUE NO SE ACREDITA, POR QUIEN SE DICE APODERADO DEL QUEJOSO.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí o por su representante y en términos del diverso 13 ibidem, que previene que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, tal personalidad será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales, siempre que compruebe esa circunstancia con las constancias respectivas, por lo que si quien suscribe una demanda de amparo, se ostenta como apoderado de los quejosos, sin que en el expediente laboral se advierta que tiene reconocida esa personalidad, con base en una carta poder, sin que en el juicio de garantías aparezca se haya exhibido tal documento, ni que, por ende, se le haya reconocido esa calidad, por no estarse en la hipótesis prevista por el artículo 13 citado, el juicio así admitido resulta improcedente, atento a lo establecido por la fracción XVIII del artículo 73 de la propia ley, en relación con el invocado artículo 4o., a contrario imperio interpretado, sin que obste el hecho de que con motivo de la presentación de la propia demanda, la Junta responsable haya dictado en el cuaderno de amparo respectivo, acuerdos teniendo por presentado a quien se ostenta como tal apoderado de los quejosos, a virtud de que independientemente de que del texto integral de dichos proveídos, el primero de los cuales corresponde a un simple formato, no se infiere reconocimiento alguno, ya que su redacción es meramente enunciativa y no constitutiva, y una correcta interpretación de los artículos 4o. y 13 en mención permite concluir que la autoridad responsable sólo puede reconocer tal representación ante su potestad, en el curso del trámite del expediente laboral hasta su conclusión, pero no en el cuaderno de amparo, después del dictado del laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209326-8470dc6f/personalidad-amparo-improcedente-caso-en-que-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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