PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El hecho de que las autoridades responsables hayan reconocido al representante del quejoso, personalidad para gestionar ante ellas, no quiere decir que esa personalidad, aunque sea suficiente para representar al quejoso ante la autoridad responsable, lo haya sido para promover y seguir el juicio de garantías, que contra los actos de la misma autoridad se instauren, pues la personalidad en el amparo debe comprobarse en los términos de las disposiciones legales relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales; y como la gestión judicial es inadmisible para representar al actor, si el mandatario no comprueba legalmente la existencia de su poder, sus promociones en el juicio de garantías no tienen validez ninguna, sin que baste para convalidarlas, la ratificación que de ellas haga el quejoso a su representante legítimo, porque no puede ratificarse lo que es nulo; y además, el artículo noveno del Código Federal de Procedimientos Civiles, al hablar de ratificación, se refiere exclusivamente a los actos que ejecuta un apoderado, excediéndose en el uso del poder, y no a los actos que se ejecuten sin poder alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280796-f86ed02d/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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