PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si con la demanda de amparo no se acompaña el testimonio de poder o documento que acredite la personalidad del quejoso, y en la misma demanda se hace referencia a que la personalidad se encontraba acreditada en otro juicio, que obraba ante la Suprema Corte, debe entenderse que ante este Alto Tribunal se encuentra acreditada la personalidad del expresado quejoso, por lo que si la Presidencia admite la demanda de amparo, estimando que se encontraba bien acreditada la personalidad y manda hacer la compulsa respectiva que solicitó el quejoso, ninguna violación de garantías se comete por la misma Presidencia de la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379446-6680b982/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis