PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia sobre que no hay motivo para desconocer en el amparo la personalidad del quejoso, cuando ha sido reconocida por la autoridad responsable; y esa jurisprudencia no puede referirse sino a los casos en que, no obstante la deficiencia de los justificantes de la personalidad, dicha autoridad la admitió, es decir, que la propia jurisprudencia quiere que en los juicios de amparo se reconozca la personalidad, tal como está demostrada ante la autoridad responsable, o sea, en vista de los mismos comprobantes que sirvieron para reconocerla; lo cual significa que es preciso exhibir en el amparo el justificante de la personalidad, para acreditar que con él se demostró ésta ante la autoridad responsable, y en manera alguna que queden liberados los litigantes de la obligación que tienen de exhibir oportunamente en el juicio constitucional, dicho justificante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383769-2c0a2ac5/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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