PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 13 de la Ley de Amparo, en el sentido de que el quejoso debe aportar al Juez de Distrito un comprobante de que la personalidad con que promueve está reconocida por la responsable. Por tanto, si el quejoso no promovió el amparo por su propio derecho, sino como albacea de una sucesión, el Juez de Distrito obró legalmente al prevenir que justificara tal carácter, apercibiéndolo con tener por no interpuesta su demanda, en caso de no hacerlo, y aunque la notificación de esa prevención se haya hecho por medio de lista, la misma no puede estimarse ilegal, si el quejoso no señaló domicilio para oír notificaciones; de lo que se concluye que el Juez obró legalmente al tener por no interpuesta la demanda, por no haber cumplido el quejoso la prevención indicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807728-c449f89a/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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