PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si el quejoso manifestó al Juez de Distrito que había acreditado la personalidad con que promovió, con las copias certificadas expedidas por un juzgado, el cual le había reconocido su personalidad, es claro que si no es autoridad responsable en la especie, el citado juzgado, no se está en el caso del artículo 13 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321415-1900dc0d/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tiene por no interpuesta la demanda 6696/46. Fueyo Rodríguez Higinio, sucesión de. 11 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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