PERSONALIDAD EN EL AMPARO, RECONOCIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Conforme al artículo 13 de la Ley de Amparo, el quejoso debe llevar ante el Juez de Distrito algún comprobante de que su personalidad ha sido reconocida por la autoridad señalada como responsable, sin que tenga eficacia la simple afirmación de esa circunstancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346009-a442e37a/personalidad-en-el-amparo-reconocida-por-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 557/47. Elías Benjamín. 17 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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