PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
El hecho de que los tribunales comunes, en el juicio seguido ante ellos, hayan reconocido la personalidad del quejoso, no implica que los tribunales federales estén obligados a reconocer esa personalidad en el juicio de amparo, que es completamente distinto del común, y el quejoso debe justificarla, en cumplimiento de lo prevenido por los artículos 3o., 6o., y 8o., de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363393-b335aeba/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 476/31. Comité Liquidador de los Bancos de Emisión. 10 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega se excusó para conocer de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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