PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si al quejoso se le aceptó la personalidad que ostenta, cuando se admitió la demanda de amparo, no puede desconocérsele ese carácter al resolverse sobre la suspensión, para afirmar que no es agraviado en relación con el acto que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348403-053c2176/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 147/46. Acho Castro Ramón. 30 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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