PERSONALIDAD EN EL AMPARO, SU ADMISION NO ES OBSTACULO PARA SOBRESEER.
La circunstancia de que el Juez de Distrito hubiere dado entrada a la demanda de amparo, admitiendo la personalidad del quejoso, no le impide sobreseer en el juicio, porque resulte del mismo, que el acto reclamado no afecta personalmente los derechos del promovente, si al admitir la demanda, nada dijo acerca de la personalidad con que promovía el solicitante del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353307-fd3e6c06/personalidad-en-el-amparo-su-admision-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3601/41. Tejeda viuda de Moro Manuela. 25 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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