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PERSONALIDAD EN EL AMPARO, SU ADMISION NO ES OBSTACULO PARA SOBRESEER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 353307 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 3372

La circunstancia de que el Juez de Distrito hubiere dado entrada a la demanda de amparo, admitiendo la personalidad del quejoso, no le impide sobreseer en el juicio, porque resulte del mismo, que el acto reclamado no afecta personalmente los derechos del promovente, si al admitir la demanda, nada dijo acerca de la personalidad con que promovía el solicitante del amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353307-fd3e6c06/personalidad-en-el-amparo-su-admision-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3601/41. Tejeda viuda de Moro Manuela. 25 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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