PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si una persona, al promover juicio de amparo, se encuentra en estado de quiebra, y con posterioridad se revoca la resolución que lo había declarado en dicho estado, debe entenderse que siempre estuvo capacitado para comparecer en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363482-deddc11a/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 563/28. Sañudo Ulpiano y coagraviado. 11 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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