PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si existe la presunción de que el que promueve el amparo, tiene capacidad legal para hacerlo, por no haber prueba de que su personalidad jurídica haya desaparecido, no debe desecharse la demanda de amparo, sólo porque haya transcurrido algún tiempo, desde el acto jurídico que dio vida a su personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282408-f479bee9/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIX, página 1293. Indice Alfabético. Amparo 2086/26. González Manuel Jr. 22 de julio de 1926. Unanimidad de nueve votos. Excusa: Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIX, página 65. Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia 2069/26. González Manuel, Jr. 13 de julio de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. Excusa: Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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