PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Las cuestiones de personalidad deben estudiarse previamente en el amparo, y si en el acto inicial del juicio se reconoce la personalidad de una de las partes y dicho acto, bien o mal dictado, adquiere el carácter de firme, no debe ser revocado por el Juez de Distrito en la audiencia de derecho, pues las resoluciones en los juicios de amparo sólo deben ser revocadas mediante la revisión o la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314345-3bf37cae/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2469/29. Díaz de Guzmán Tomás. 26 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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