PERSONALIDAD.
Las cuestiones de personalidad deben estudiarse previamente en el amparo, y si en el auto inicial del juicio, se reconoce la personalidad de una de las partes, y dicho auto, bien o mal dictado, adquiere el carácter de firme, no debe ser revocado por el Juez de Distrito en la audiencia de derecho; pues ello equivale a negar a la parte, intervención en el juicio, y las resoluciones en los de amparo, sólo deben ser revocadas mediante la revisión o la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315631-55b074e4/personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 522/20. Luján José María. 16 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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