PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Si en el auto inicial se reconoce personalidad a una de las partes, y ese auto, bien o mal dictado, adquiere el carácter de firme y dicha personalidad no es impugnada, no debe el Juez revocarlo en la sentencia que pronuncie en el juicio, pues de admitirse lo contrario, ello equivaldría a aceptar que dicha autoridad puede revocar oficiosamente sus propias determinaciones, las que sólo pueden modificarse mediante los recursos de revisión y de queja, ante la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377625-8dc21fac/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1788/41. La Latino Americana, Compañía de Seguros Sobre la Vida, S. A. 27 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA REVOCACION DE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS A LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO; REVOCACION DEL AUTO QUE LA RECONOCE. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis