PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Las cuestiones de personalidad deben examinarse en cualquier estado del juicio y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento; sin que obste para ello que el Juez de Distrito no haya desechado la personalidad desde el principio, o que encontrándose en revisión el expediente, el auto por el que se admitió el recurso haya causado estado, por no haberse recurrido en reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804195-710c8e84/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3289/53. Transportes Monterrey-Cadereyta Reynosa, S. C. L. 27 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis