PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Como las cuestiones de personalidad son una de las bases esenciales del procedimiento, las mismas deben ser examinadas de oficio, sin que obste para ello que el Juez de Distrito o el presidente de la Suprema Corte hayan tenido por acreditada dicha personalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818244-6aef8939/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4865/57. Comisariado Ejidal de Cahulote de Santa Ana, Municipio de Turicato, Tacámbaro, Michoacán. 13 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen I, página 48. Amparo en revisión 346/56. Rubén Hurtado. 29 de julio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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