PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Las cuestiones de personalidad deben ser examinadas en cualquier estado del juicio, y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento, sin que para ello sea obstáculo que el Juez de Distrito no hubiera desechado la personalidad desde el principio; por lo cual es correcto el procedimiento del Juez que, en acatamiento de estos principios, examine nuevamente la personalidad del quejoso, en cualquier estado del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318315-6b1a9a88/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3543/53. Obregón Madrid Salvador y coags. 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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