PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Las constancias de personalidad deben ser examinadas en cualquier estado del juicio y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento, sin que para ello sea obstáculo que el Juez no haya desechado la personalidad desde el principio, o que, encontrándose en revisión el expediente, el auto por el que se admitió el recurso, haya causado estado por, no haber sido recurrido en reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320151-edcbe65c/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9433/48. "Transportes Zacatecanos", S. C. L. 17 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Octavio Mendoza González.
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis