PERSONALIDAD.
Las cuestiones de personalidad deben ser examinadas en cualquier estado del juicio y aun de oficio, por ser la base fundamental del procedimiento, sin que para ello sea obstáculo que el Juez no haya desechado la personalidad desde un principio, o que, encontrándose en revisión el expediente el auto por el que se admitió el recurso, haya causado estado, por no haber sido recurrido en reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322886-6de4b065/personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3760/49. "Calderas Bertrán", S.A.. 4 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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