PERSONALIDAD. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.
Siendo la personalidad una cuestión de derecho público, siempre debe ser examinada de oficio, aun cuando ya esté el expediente en revisión y aun cuando el auto por el que se admitió este recurso haya causado estado, por no haber sido recurrido en reclamación, conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818312-ef0542c7/personalidad-debe-estudiarse-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 753/61. Samuel Flor Navarro. 7 de junio de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXI, página 6112, tesis de rubro "PERSONALIDAD EN LA REVISION DEL AMPARO, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.".
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