PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
Siendo la personalidad una cuestión de derecho público, siempre debe ser examinada de oficio aun cuando ya esté el expediente en revisión y aun a pesar de que haya sido admitida por auto que haya causado estado, al no ser recurrido en reclamación de acuerdo con el artículo 103 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318377-5aa70c93/personalidad-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3971/52. Cooperativa de Autotransportes de Tuxpan, Nayarit, S. C. L. 13 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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