PERSONALIDAD, EXAMEN DE LA.
Si bien la personalidad de las partes debe examinarse de oficio por el juzgador, así como también las objeciones que al respecto formulen las partes, consentida por estos la resolución dictada al efecto, no procede la reiteración de la personalidad alegada como agravio, a virtud de que operó el principio de la preclusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241811-80938c57/personalidad-examen-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 369/73. Pedro Salinas Cabrera. 12 de noviembre de 1973. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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