APRECIACION DE LA PRUEBA.
La apreciación que el Juez natural haga de las pruebas confesional y testimonial rendidas en un proceso, sujetándose a las leyes que regulan dicha prueba, a los principios de la lógica y sin variar la verdad de los hechos, no puede ser materia del juicio de amparo, dado que esta Sala ha resuelto que debe respetarse el criterio del juzgador en esa apreciación, siempre que se llenen las circunstancias antes expresadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814497-76cae559/apreciacion-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4649/53/1a. Rodríguez Mariles Julio. 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Genaro Ruiz de Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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