APRECIACION DE LA PRUEBA.
El Juez natural tiene amplia facultad para apreciar las pruebas rendidas en un proceso, siempre que no viole las leyes de dichas pruebas, ni los principios de la lógica, y se ajuste a las circunstancias procesales, por lo que si en un proceso se condena al acusado con fundamento en su confesión que llena todos los requisitos legales para constituir prueba plena, la sentencia que lo condena, no viola en su perjuicio ninguna garantía constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814494-336a1d5d/apreciacion-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1410/54/2a. Rosales Chacón Jesús. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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