PRUEBAS EN EL PROCESO, APRECIACION DE LAS.
Sobre simple apreciación de pruebas no cabe el amparo de la Justicia Federal, pues las autoridades locales, en mejor contacto con los acusados, deben contar con amplio criterio acerca del valor probatorio de los elementos del proceso, porque esa proximidad y mejor crecimiento del medio en que se desarrollan los hechos, las capacita para aquilatar con mayor acierto ese valor aprobatorio; lo que no admite otra excepción, que el caso en que esa apreciación de pruebas sea notoriamente arbitraria y contraria a las reglas que rigen la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303146-a67e4c46/pruebas-en-el-proceso-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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