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PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311964 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 303

Las autoridades judiciales son soberanas para apreciar las pruebas que aparezcan del expediente; pero esta apreciación debe estar subordinada a los principios de la lógica y a todas las circunstancias que aparezcan acreditadas en el proceso, y sin ajustarse a esas bases, se estudian y analizan una serie de presunciones y se llega a concluir que con todas ellas se forma una prueba perfecta en contra del acusado, sin tenerse en cuenta pruebas directas que anulan e invalidan dichas presunciones, como por ejemplo, la confesión del acusado, la declaración de un testigo y un dictamen pericial, se vulneran, en perjuicio del acusado, las garantías consignadas en los dos primeros párrafos del artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311964-9a0e1946/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2571/34. Bardabuil María. 4 de octubre de 1935.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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