PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
Las autoridades judiciales son soberanas para apreciar las pruebas que aparezcan del expediente; pero esta apreciación debe estar subordinada a los principios de la lógica y a todas las circunstancias que aparezcan acreditadas en el proceso, y sin ajustarse a esas bases, se estudian y analizan una serie de presunciones y se llega a concluir que con todas ellas se forma una prueba perfecta en contra del acusado, sin tenerse en cuenta pruebas directas que anulan e invalidan dichas presunciones, como por ejemplo, la confesión del acusado, la declaración de un testigo y un dictamen pericial, se vulneran, en perjuicio del acusado, las garantías consignadas en los dos primeros párrafos del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311964-9a0e1946/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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