PRUEBA PRESUNTIVA.
Esta prueba se establece por medio de la consecuencia que sucesivamente se deduce de unos hechos, que están en relación tan íntima con otros, que el Juez llega de los unos a los otros, por medio de una conclusión muy natural, por eso es menester que unos hechos sean comprobados y los otros estén por demostrarse, para que, racionalmente, de los conocidos se llegue a los desconocidos; de manera que es indispensable que el Juez en su sentencia haga ese raciocinio, y no que se limite a decir que existe la prueba de presunciones; pues de lo contrario, causa molestias al acusado, sin fundar ni motivar la causa legal del procedimiento, y con ello viola las garantías del artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315268-5d91efe1/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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