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PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385927 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1906

No es necesario que las partes ofrezcan de una manera expresa la prueba presuntiva, ya que las presunciones no constituyen una prueba especial, independientemente de las otras, sino que a cualquiera de ellas deberá acudirse para acreditar el hecho en que la presunción tenga origen; y para deducir la consecuencia, que es lo característico de aquélla, no hay forma procesal determinada sino tan sólo la disposición legal que establece el enlace del antecedente y el consecuente, por el criterio racional, que lo aprecia; de manera que los tribunales están perfectamente capacitados para estudiar las presunciones que se deriven de las pruebas aportadas, aunque aquéllas no se hubieren ofrecido expresamente como presuntivas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385927-bc06a568/prueba-presuntiva-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1746/51. Martínez Castilla Juan y coag. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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