PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA.
El juzgador puede hacer la apreciación de la prueba presuntiva, aun cuando la misma no sea ofrecida por las partes, pues esa especie de prueba no requiere, por su naturaleza, que sea ofrecida expresamente, ya que es el resultado del ejercicio de la función judicial, por cuanto la ley define las presunciones, como la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356076-9dcf66e1/prueba-presuntiva-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6255/36. Lira Fernando. 8 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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