PRESUNCIONES, PRUEBA DE.
No es necesario que las partes ofrezcan de una manera expresa la prueba presuntiva, ya que las presunciones no constituyen una prueba especial, independientemente de las otras, sino que a cualquiera de ellas deberá acudirse para acreditar el hecho en que la presunción tenga origen; y para deducir la consecuencia, que es lo característico de aquélla, no hay forma procesal determinada, sino tan sólo la disposición legal que establece el enlace del antecedente y el consecuente, por el criterio racional que lo aprecia; de manera que los tribunales están perfectamente capacitados para estudiar las presunciones que se derivan de las pruebas aportadas, aunque éstas no se hubieren ofrecido expresamente como presuntivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385988-debc3770/presunciones-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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