PRESUNCIONES.
Las presunciones no constituyen una prueba especial, independiente de las otras, sino que a cualesquiera de ellas deberá acudirse, para acreditar el hecho en que la presunción tenga origen; y para deducir la consecuencia que es lo característico de aquélla, no hay forma procesal determinada sino tan sólo la disposición legal que establece el enlace del antecedente y el consiguiente, por el criterio racional que lo aprecie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363227-979256e8/presunciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 156/30. Medina Canto Manuel y coags. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRESUNCIONES, PRUEBA DE. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRESUNCIONES, PRUEBA DE. (s/clave)
- PRESUNCIONES. (s/clave)
- PRESUNCIONES. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis