PRESUNCIONES.
Si bien la ley deposita en los Jueces la facultad de apreciar en conciencia el valor de las presunciones, hasta el grado de poder considerar que su conjunto forma prueba plena, también lo es que la misma ley fija las reglas para desprender esas presunciones, exigiendo al juzgador que tenga presente la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca; y si estas reglas no son observadas, tener como prueba las presunciones, importa violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314833-f50ddc56/presunciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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