PRESUNCIONES.
Los tribunales tienen la facultad soberana de apreciar, en su conciencia, el valor de las presunciones hasta el grado de poder considerar que su conjunto forma prueba plena, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace anterior más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca; y el uso de aquella facultad soberana si sujeción estricta a las reglas enunciadas, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286827-837d8452/presunciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Aguilar Bernabé. 26 de enero de 1922. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Alberto M. González y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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