PRESUNCIONES, PRUEBA DE.
Basta que existan las presunciones para que se examinen, sin necesidad de que las partes las ofrezcan expresamente como pruebas, toda vez que siendo las consecuencias que se infieren de otros hechos, al ofrecerse las tendientes a la demostración de estos últimos, necesaria y tácitamente se tiende a demostrar los que se deduzcan de ellos, e implícitamente se ofrece también la prueba de presunciones. Por ello la jurisprudencia se ha inclinado a estimar que el juzgador puede, precisamente dentro de su misión, razonar sobre los hechos probados, estableciendo las relaciones que hay entre los mismos, y deducir las consecuencias que de ellos se derivan, según la ley o la lógica, de donde resulta ilegal y antijurídico el examen aislado que de las pruebas se haga, ya que deben relacionarse entre sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808535-c01b56b0/presunciones-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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