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PRESUNCIONES, DEBEN EXAMINARSE DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377127 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 2021

El juzgador puede, dentro de su misión, razonar sobre los hechos probados, estableciendo las relaciones que hay entre los mismos y deduciendo las consecuencias que de ello se deriven, de acuerdo con la ley o con la lógica, y basta que existan las presunciones, para que sean examinadas, sin necesidad de que las partes las ofrezcan como prueba, toda vez que son las consecuencias que se derivan de otros hechos, y al rendirse las pruebas pendientes a la justificación de estos últimos, necesaria y tácitamente se propugna a probar los que se deduzcan de ellos, e implícitamente se ofrece la prueba presuntiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377127-c02d932f/presunciones-deben-examinarse-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4986/41. Rodríguez E. J. Cleofas. 4 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.

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