PRESUNCIONES, EL JUZGADOR PUEDE ESTIMARLAS DE OFICIO.
Si se aprecia la prueba presuntiva, sin que haya sido rendida por alguna de las partes, no por ello puede decirse que esa prueba sea supuesta, que siendo las presunciones inferencias que hace el juzgador de los hechos probados, para establecer la verdad con relación a otros no probados, no se requiere que se ofrezcan por las partes, sino que su estimación puede hacerse sin ese requisito, porque constituye un aspecto de la facultad decisoria del tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375947-02169e3b/presunciones-el-juzgador-puede-estimarlas-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5508/42. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad Santa Bárbara. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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