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PRUEBA PRESUNTIVA, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376817 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 1687

No es necesario que las partes ofrezcan de una manera expresa la prueba presuntiva, ya que las presunciones no constituyen una prueba especial, independiente de las otras, sino que a cualesquiera de ellas deberá acudirse para acreditar el hecho en que la presunción tenga origen; y para deducir la consecuencia, que es lo característico de aquélla, no hay forma procesal determinada, sino tan sólo la disposición legal que establece el enlace del antecedente y el consiguiente, por el criterio racional que lo aprecia; de manera que los tribunales están perfectamente capacitados para estudiar las presunciones que se deriven de las pruebas aportadas, aunque éstas no se hubieren ofrecido expresamente como presuntivas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376817-b7614e1f/prueba-presuntiva-debe-estudiarse-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6884/41. Compañía de Real del Monte y Pachuca. 29 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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