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PRUEBA PRESUNCIONAL, ESTUDIO DE OFICIO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293901 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 784

Es inexacto que la prueba de presunciones deba ofrecerse como condición para que el juzgador pueda apreciarla, ya que, como es sabido, se trata de un instrumento demostrativo que el Juez se encuentra obligado a valorar oficiosamente, esto es, aunque el mismo no haya sido ofrecido por las partes del juicio; porque, teniendo en consideración que la presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, es decir, teniendo en cuenta que, comprobado el hecho base, saca el Juez el hecho consecuencia, se ve con claridad que las presunciones son apreciadas por el juzgador como resultado inherente al ejercicio de su misma función, sin que sea menester, por ende, que sean ofrecidas por los interesados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293901-b136d3c0/prueba-presuncional-estudio-de-oficio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4533/55. Francisco Díaz Meza. 5 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

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