PRUEBA PRESUNCIONAL, ESTUDIO DE OFICIO DE LA.
Es inexacto que la prueba de presunciones deba ofrecerse como condición para que el juzgador pueda apreciarla, ya que, como es sabido, se trata de un instrumento demostrativo que el Juez se encuentra obligado a valorar oficiosamente, esto es, aunque el mismo no haya sido ofrecido por las partes del juicio; porque, teniendo en consideración que la presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, es decir, teniendo en cuenta que, comprobado el hecho base, saca el Juez el hecho consecuencia, se ve con claridad que las presunciones son apreciadas por el juzgador como resultado inherente al ejercicio de su misma función, sin que sea menester, por ende, que sean ofrecidas por los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293901-b136d3c0/prueba-presuncional-estudio-de-oficio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PRESUNTIVA, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO. (s/clave)
- PRESUNCIONES, PRUEBA DE. (s/clave)
- PRESUNCIONES. (s/clave)
- PRESUNCIONES, PRUEBA DE. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis