PRESUNCIONES, PRUEBA DE.
La prueba de presunciones, no debe ofrecerse como la documental o la testimonial; "presunción" es, conforme a la ley, la consecuencia que la misma ley o el Juez, deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido y, por tanto, no es un acto material o que deba ejecutarse por alguna de las partes, sino una operación mental del juzgador, por la que, aplicando las reglas de la lógica, se formula un razonamiento, y se produce una conclusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809534-754a6d2d/presunciones-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3592/30. Palomo Rincón Camilo 22 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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