PRUEBA DE PRESUNCIONES.
Siendo la prueba de presunciones la consecuencia que la ley o el Juez deduzcan de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido, los hechos de donde la presunción se deriva, no deben ser examinados aisladamente sino en relación los unos con los otros, a fin de saber si engendran la presunción de la verdad que se juzga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280174-608ca2e4/prueba-de-presunciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 418/27. Lepe Salvador. 29 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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